DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda por DESALOJO, incoada por la abogada MARIELA PAYARES inscrita en el Inpreabogado bajo lel Nro 160.790, en representación del ciudadano PABLO SAUL PERDOMO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-3.477.842, en contra de los ciudadanos GEORGE ANDREW PERDOMO GUEVARA y YESENIA MARGARITA LEZAMA GUAREMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. N° V- 15.036.614 y N° V- 14.076.366. Así decide.-
Regístrese, Publíquese y déjese Copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firma.....