declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por por los abogados ILIANA VALLENILLA GONZALEZ y ANTONIO FLORES CORDOVA, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 183.812 y 143.738, apoderado judiciales de los ciudadanos GRABIEL ESTEBAN MATA ARÉVALO y GÉNESIS NAZARETH PARRA CENTENO ya antes identificados Así Se Decide.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los ciudadanos, el día16 de julio de 2015, por ante el Registro Civil del Municipio Turístico el Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, tal como se puede evidenciar de la copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Nro. 287, Tomo II, año 2015, del Libro de Registro Civil de Matrimonio.-