Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con los artículos 2 y 257 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA INNOMINADA de PROHIBICIÓN de VENTA, CESIÓN o DONACIÓN parcial o total de las acciones de la Sociedad Mercantil MULTIFERRETERIA Y MATERIALES CRUZ C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Anzoátegui, en el año 2012, bajo el N° 56, Tomo 4, ARM2DOET6 y la Sociedad Mercantil FERRETERIA Y SERVICIOS CRUZ C.A, debidamente inscrita en fecha 04 de mayo de 2010, por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, bajo el N° 27, Tomo A-16 de los libros respectivos, en este sentido, se ordena librar oficio al Regist.....