Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: La Libertad inmediata del imputado FRANKLIN JOSE SALAZAR, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTADO, nacido el día 19/10/1979, de 25 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de ELINOR DEL CARMEN SALAZAR (v) y de Padre desconocido, residenciado en Tronconal III, Calle 9, Casa N° 53, casa de color blanca, cerca de una escuela, de nombre Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en el artículo 256, ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6º en relación con el articulo.....