Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, actuando en función de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. RESUELVE lo siguiente PRIMERO: Los hechos imputados al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), constituyen la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 458 en relación con los artículos 80 y 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO ROMERO. SEGUNDO: Se declara que la aprehensión del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), fue en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articuelo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; llenándose el supuesto previsto en el articulo 44 numeral 1°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el encabezamiento del artic.....