PRIMERO: Se declara a los acusados LUIS JOSE PONCE, y JESUS RAFAEL VASQUEZ SIVIO, responsables y por ende CULPABLES en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en grado de FRUSTRACION, en relación con el articulo 80 ejusdem, cometido en perjuicio de las ciudadanos ROSMELBIS JOSEFINA PEREZ MEJIAS Y NISLER MEDINAROMERO.- SEGUNDO: por aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme a lo previsto en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se CONDENA a los ciudadanos JESUS RAFAEL VASQUEZ SILVIO y LUIS JOSE MARIÑO PONCE, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en grado de FRUSTRACION, en relación con el articulo 80 ejusdem, cometido en perjuicio de las ciudadanos ROSMELBIS JOSEFINA PEREZ MEJIAS Y NISLER MEDINAROME, de conformid.....