DECRETO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, solicitado por los Representantes de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; a favor de los ciudadanos V.M.M., F.A.P. Y J.J.M.P., fue precalificado como el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 424 Ejusdem, en perjuicio de ELIBERTO ANTONIO CHINA, así como la cesación de su condición de imputados y la suspensión el presente Asunto. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 552, 553, 555, 561 literal "e", 562, 648 y 649, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.