Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el numeral 2° del artículo 340 ejusdem, NIEGA la Admisión de la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana CARMEN NOELIA MALAVE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.730.419, debidamente asistida por el ciudadano ENRIQUE RAFAEL JIMENEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 170.883. Así se decide.