Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se Niega otorgar al penado TONY GONZALEZ MORENO, titular de la cédula de identidad número 13.689.470, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Destacamento de Trabajo, al no cumplir con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 2, 415, 278 y 287 del Código Penal. Líbrese boleta de traslado al Director del internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, a los fines que traslade hasta éste Despach.....