En consecuencia, este Tribunal, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio, hecha por los ciudadanos FRANCESCO ENNIO CALVANESE PUGLIELLI y ADRIANA DEL VALLE GIL CÓRDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.930.650 y 15.372.246, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado JESÚS ZABALETA YAÑEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.053; y disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante el Registro Civil del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Agosto del 2.006. Así se decide.