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Decisiones del dia 05/02/2009

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado del Municipio Fernando de Peñalver y Piritu
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : Cc-1112-09 N° Sentencia : 0173 Fecha: 05/02/2009
Procedimiento:
Cobro De Bolívares Vía Ejecutiva
Partes:
RICARDO A. BAJARES GONZALEZ (REPRESENTANTE LEGAL DE LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTO DELFÍN) CONTRAL ALFREDO RODRÍGUEZ
Resumen:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil señala: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” El artículo 1713 del Código Civil señala: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.” En atención a lo antes expuestos y dado que la Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual y los sujetos intervinientes están legitimados para tal acto y pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, donde manifiestan expresamente su vo.....
Juez/Ponente:
Mirna Marin
Organo:
Juzgado del Municipio Fernando de Peñalver y Piritu
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N° Expediente : Cc-1112-09 N° Sentencia : 0176 Fecha: 05/02/2009
Procedimiento:
Cobro De Bolivares Via Ejecutiva
Partes:
JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTO DELFÍN Y ALFREDO RODRÍGUEZ
Resumen:
Como quiera que la materia sobre la cual las pastes, han acordado darle termino al juicio por vía transaccional, sus efectos procesales se producen a partir de la homologación, acto por medio del cual el Juez le da su aprobación. Ese acto es una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. La transacción aquí planteada por tratarse de un convenio jurídico pone fin al litigio pendiente, considerando, quien aquí suscribe que en la misma se cumplen las condiciones; para su procedencia, fue suscrita por las personas que tienen la capacidad para analizar dicho acto, pues el apoderado Judicial Dr. Ricardo A. Bajares González, esta facultado expresamente por su poderdante para Transigir; y el demandado es la persona contra quien se dirige la acción; vale decir los sujetos procesales tienen capacidad procesal para ello. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil señala: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las dispo.....
Juez/Ponente:
Mirna Marin
Organo:
Juzgado del Municipio Fernando de Peñalver y Piritu
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