El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil señala: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
El artículo 1713 del Código Civil señala: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
En atención a lo antes expuestos y dado que la Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual y los sujetos intervinientes están legitimados para tal acto y pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, donde manifiestan expresamente su vo.....