Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por los Abogados AURA PARABABI y LUIS GUILLERMO ALVAREZ GIRALDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 133.983 y 39.658, respectivamente, en su carácter de Defensor de Confianza del acusado JOSE FRANCISCO PEREZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad número 5.156.570; en consecuencia, conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el decaimiento de la Medida de Coerción Personal, correspondiente a Medidas Cautelares Menos Gravosas, debiendo el acusado antes identificado cumplir con el deber y obligación de comparecer al llamado y a las convocatorias que realice éste Tribunal, para que comparezca al juicio oral y público y demás actos jud.....