Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, insertar la presente Sentencia en los Libros de Inscripciones de Nacimientos de Venezolanos, llevados por esos despachos, durante el año 1.989, colocando la nota marginal correspondiente en la partida de Nacimiento el ciudadano GIOVANNY TOMAZZOLLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.420.471, de la siguiente manera: donde se colocó el nombre YOVANNY TOMAZZI, debe escribirse el nombre d.....