Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, CALIFICA FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los IMPUTADOS E IMPONE MEDIDAS DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados; ANGEL DE JESUS CHACIN SIFONTES y LUIS MIGUEL PARAQUEIMO, por la presunta comisión del delito de COMPLICES NECESARIOS PARA QUE SE CONSUMARA EL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 84 del Código penal; y al ciudadano ROVER JOSE MATEO SIFONTES, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (se omite el nombre), .....