este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales intentó el ciudadano MIGUEL BAEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-8.769.932, en contra de la sociedad mercantil TRANSCOMBAN C.A., por no subsanar el libelo conforme a lo solicitado en auto de fecha 25 de enero de 2013.