Con base a las razones de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado PEDRO FARIAS BLANCO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de febrero de 2.004.- Y así se decide.-
SEGUNDO: CONFIRMADA en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el Juzgado A-quo, en fecha 05 de febrero de 2.004.-
TERCERO: CON LUGAR la presente demanda que por Prescripción Adquisitiva, interpusieran las ciudadanas PATRICIA MADAGHDJIAN DEMIRCHJIAN y REYNA MADAGHDJIAN DEMIRCHJIAN; contra las ciudadanas ELISA ELVIRA GOMEZ TENORIO y URSULA MARIA GOMEZ T.....