Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la Demanda de NULIDAD DE VENTA, hubiere incoado por la ciudadana YACENKA ELENA PEÑA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.073.003, y de este domicilio, en contra de los ciudadanos DOMINGO HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.140.012 y DANIEL CAPPELLO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.282.080 y ambos de este domicilio. Así se decide.