Por todo lo ante expuesto, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el articulo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda declarar: DESISTIDO el recurso de apelación presentado por la ciudadana KATY MARGARITA GOMES DOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.864.736, actuando en representación de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección (LOPNNA), de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada MARIA EUGENIA MURILLO, en .....