En virtud de las razones expuestas anteriormente este Tribunal Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE , en la presente demanda de demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano ROBERTO RAFAEL RAMIREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.181.952, de este domicilio, asistido por la abogada NAILET CAROLINA AZOCAR HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.958, en contra de la ciudadana YSMARI KARINA DUARTE PEREZ,, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.911.290, DOMICILIADA EN LA CALLE BOLÍVAR, CASA Nº 73, SECTOR PUEBLO NUEVO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, A FAVOR DEL NIÑO Se Omite de Confor.....