ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Abogada YSOLINA HERNANDEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.333.569, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.603 y actuando en su carácter de Apoderada Judicial de VINSOCA PUERTO, C.A., contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 002-2014 de fecha 16-01-2014 y notificada en fecha 08-05-2014, mediante la cual declaró no procedente la solicitud de Reintegro de lo pagado en el área de Actividades Económicas de Industria, Comercio Servicio e índole Similar por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 561.397,41), dictada por el Alcalde del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a través del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria (SABAT), en fecha 1 de octubre de 2013, la cual declara sin lugar la solicitud de reintegro del pago indebido.....