En consecuencia, y con mérito a los argumentos antes señalados este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MAC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1) INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para seguir conociendo sobre la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: YOLANDA DEL CARMEN MORA SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.569.719, domiciliada en la ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, viuda, debidamente asistida en este acto por la Abogada CLARA ROSA LUSINCHE GÓMEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 174.964.-
2) Se declina la competencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
No hay condenatoria en costas por la natural.....