Es por lo que a los fines de que se subsane la omisión en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: Declarar La Reposición de la presente Causa accionada, al estado de que ordena la notificación de la parte demandada ciudadana CARMEN VICTORIA CANACHE, a los fines de que se purifique el proceso y se constituya formalmente la relación procesal, pudiendo la parte demandada ejercer su efectiva Defensa.
En consecuencia, devuélvase la presente causa mediante oficio, al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, a los fines de que Reponga la causa al estado de la notificación de la parte demandada ciudadana CARMEN VICTORIA CANACHE. Y en razón .....