Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos JOSE RAMON ROJAS ORTA y ZORAIDA DEL VALLE RIOS DE ROJAS, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ESPERANZA IRIS GRANADOS DE ABDUL KHALEK , cónyuge, y a sus hijos FIDA ABDUL KFALEK GRANADOS, ALI ANTONIO ABDUL KHALEK CARRERA y RAUL JOSE ABDUL KHALEK CARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números, V-4.585.138, V-12.269.690, V-5.703.754, y V-8.436.437 , respectivamente; sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , de quien en vida se llamara GHAZI ALI ABDUL- KHALEK ABDUL KHALEK, quien conforme consta del Acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°. 8.650.138, y quien falleció en fecha 05 de diciembre de 2018; quedando en todo caso a salvo los derechos .....