Por otra parte se constato de la revisión del sistema Juris 2000 que rige en los Tribunales de este circuito Penal, que los acusados in comento no presentan otra solicitud penal y por ende, no están sometidos a ninguna otra medida cautelar, circunstancia que es necesaria destacar al momento de verificarse una posible conducta delictual o de fuga, a fin de ser valorada por el Juez al momento de decidir sobre la privación de libertad. Por lo que considera esta Juzgadora que no se encuentran llenos los extremos del articulo 251 del Código Orgánico de Procedimiento Penal para que proceda la Privación Judicial Preventiva de Libertad. En tal sentido se mantiene como fecha el 10 de Marzo de 2008 para el sorteo extraordinario de Escabinos. Y ASI SE DECIDE. Líbrese las comunicaciones conducentes para garantizar la asistencia de la totalidad de las partes al acto. Cúmplase.