Este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en atención al precitado artículo, DECRETA LA LIBERTAD E IMPONE MEDIDAS CAUTELARES Y DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD al referido imputado, de conformidad con los artículos 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la presentación cada siete (7) días por ante este Tribunal; así como aquellas establecidas en el artículo 87, numerales 5, 6, 8 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consisten en: PRIMERO: la prohibición o restricción de acercarse a la ciudadana DAYRELIS DE LOS ANGELES VÁSQUEZ FIGUERA, cédula de identidad Nº V-20.635.477, lo que incluye su lugar de trabajo, de estudio y/o residencia; SEGUNDO: la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la referida ciudadana o a algún integrante de su familia, por sí mismo o por terceras personas; TERCERO: Ordenar el apostamiento policia.....