Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JESUS MANUEL GONZALEZ MASS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.416.982, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01/10/1980, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador, hijo de los ciudadanos JOSE DIMAS (V) Y Blanca Mass (v), residenciado en Urbanización las Montañitas sector II vereda II, casa Nº 20, Guanta, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de.....