Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el petitorio de los ciudadanos Dr. ANGEL ROJAS y Dr. PEDRO LAREZ, actuando en su condición de Fiscales Titular y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Decimoctava del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y en consecuencia DETRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del CENTRO DE COMUNICACIONES AKA; conforme lo indicado en los artículos 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del arti.....