este TRIBUNAL DE MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dictamina el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vista la solicitud realizada por la Fiscalía de que se le aplique Medida Cautelar menos gravosa de las contenidas en el articulo 582 literal "c", como lo es la presentación periódica ante este tribunal, se acuerda la misma, por lo que se fija la misma, los días martes cada quince (15) días. Y así se declara. SEGUNDO: Por tal motivo se declara con lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y sin lugar la solicitud de la Defensa. TERCERO: Se decreta la Flagrancia. Y se acuerda seguir el procedimiento por la vía ordinaria.