DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el pedimento del Abogado BORIS FIGUERA CARVAJAL, actuando con el carácter de Defensor de Confianza del imputado PEDRO DE JESUS CHIRIQUEZ MACADAN, de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la sustitución de la condición de presentación de fiadores, acordando en lugar imponerlo de CAUCION JURATORIA, de conformidad con las previsiones de los artículos 259, 260 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el traslado del imputado hasta la sede de este Tribunal, para el día 06 de MARZO de 2009., a las 9:00 de la mañana a los fines de imponerle del cambio de medida y de las condiciones cuyo cumplimiento debe observar. Líbrese Boleta de traslado y Boletas de Notificación a .....