Con base a las razones de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada PATRICIA MOYA ROJAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de abril de 2.008.- Y así se decide.-
SEGUNDO: REVOCADA PARCIALMENTE la decisión apelada de fecha 10 de abril de 2.008.-
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, interpusiera el abogado CARLOS ALBERTO MORON REYES; contra el ciudadano RICARDO JOSE BUENAHORA RIVERO, todos ya identificados, y en tal virtud se ratifi.....