Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la reconvención propuesta en el acto de contestación a la demanda por el ciudadano CARLOS JAVIER MARCANO YENDEZ, arriba identificado, en contra de la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ALTO CLARO, C.A antes identificada, en consecuencia se ordena a la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ALTO CLARO, C.A, a otorgar el documento definitivo de venta del inmueble ubicado en la Calle 3, signado con el Nº 46 del Conjunto Residencial Alto Claro de la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, conforme a la obligación asumida en la cláusula primera del contrato objeto de este juicio, asimismo, se ordena hacer entrega de la cantidad de VE.....