Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de aclaratoria de sentencia, presentada por la abogada AYSKEL PALERMO DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.817, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, empresa: GRUPO MEDICO DE ESPECIALIDADES, C.A., y así se decide.