esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud presentada por la ciudadana YULEIDA DEL VALLE MUJICA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.294.681, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogada NELMAR CONTRERAS. SEGUNDO: DECRETAR como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GIANMARIA DAL-BO BRITO, fallecido el día 08 de Diciembre del 2013, quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de identidad Nº 8.342.488, a su esposa YULEIDA DEL VALLE MUJICA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº .....