Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Con Lugar la Inhibición planteada por el abogado JOSÉ JESUS RAMÍREZ, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en la SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A), presentada por los ciudadanos LUIS ANTONIO CAMPOS MONAGAS y YELITZA COROMOTO LEZAMA GONZALEZ, debidamente asistido por la Abogada ROCCIO MATA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.132. Así se decide.