esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publio Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento de la ciudadana YOENNY MARGARE MOSQUERE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.582.182, de este domicilio. SEGUNDO: Designar a la ciudadana DURVELIS COROMOTO VASQUEZ LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.527.028, domiciliada en el Sector Las Palmas, Callejón San Benito, Casa S/N, Puerto Píritu Estado Anzoátegui, para que sea la CURADOR AD HOC, de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Rep.....