Se dictó sentencia Interlocutoria en la presente causa declarandose:PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la la co demandada empresa HIELO ZAR, C.A en contra de la sentencia de fecha 19 de Julio de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la caducidad de la acción. SEGUNDO: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA opuesta por la empresa HIELO ZAR, C.A, contenida en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ordena al Tribunal de la causa prosiga con el trámite del juicio. Queda así REVOCADA la decisión apelada. Así se decide.-