Por las razones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera de Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la demanda de disposición de bienes del acervo hereditario, intentada por DOLORES MARCANO DE CHACIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.439.511, en contra de JOSE CLEMENTE VIRBAL, titular de la Cédula de Identidad N° 5.909.654, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil y Así se decide.-