Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de librar el edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, en su Parágrafo Segundo, y tomando en cuenta la Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, Expediente Nº 2011-000437, de fecha 08-02-2007, la cual señala que es un requisito esencial para la validez del proceso la publicación de dicho Edicto, es por lo que en consecuencia se acuerda de conformidad la publicación de un Edicto, dirigido a las personas interesadas, el cual será publicado en un Diario de circulación Local, "El Tiempo",en aras de una sana administración de justicia, y con fundamento a las atribuciones legales. Asimismo se ordena dejar sin efecto el acta de fec.....