Ahora bien por cuanto no ha habido oposición de terceros en lo peticionado por el ciudadano JORGE BLUM PALFI; Este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficiente para acreditar el derecho de propiedad que alega el ciudadano JORGE BLUM PALFI, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro.13.368.753, sobre las bienhechurías que se especifican precedentemente, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado Quinto de Municipio Ordinario.....