Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadana; el ciudadana; ROLSENY DEL VALLE RANGEL GUTIERREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14. 633. .960 domiciliada en la Calle Principal Las CAYENAS, casa nro 034, Sector Las Delicias Puerto La Cruz, del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE CARMONA , inscrito en el inpreabogado bajo el número 277.401y quien actúa como representante de su hija (Se Omite de Conformidad c.....