Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano DEIBI RAFAEL MARTÍNEZ CARRASQUEL, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 09-05-1986, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Betty Carrasquel (v) y Asdrúbal Martínez (v), residenciado en el Barrio Sucre, Calle Trinidad, N° 21, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono (0281) 2749263, quien dijo ser portador de la cédula de identidad N° 18.567.605, en cuanto al delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el artículo 460 en relación con el artículo 83 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.