En este estado, el Tribunal visto el desistimiento planteado por el apoderado actor, siendo que de la revisión del poder apud- acta otorgado por los demandantes se evidencia la facultad que éste tiene para desistir, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dando así por terminado el juicio, por lo que se ordena el archivo del presente expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.