El Convenimiento suscrito entre las parte procesales, está manifiestamente expresado, no existiendo duda sobre su declaratoria pura y simple de voluntad, de dar por terminado el juicio y su respectiva homologación. .
La homologación judicial del Convenimiento es un requisito sine quanon para que pueda considerarse terminada la causa y procederse como en cosa juzgada, y como quiera que la homologación encuentra su justificación en la necesidad de que el Juez determine que no se ha dispuesto de derechos indisponibles o contraviniendo el orden público.
Con la manifestación formulada por el demandado de aceptar los términos de la demanda, declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad de los hechos como en el derecho.
Este Tribunal observa que el apoderado actor Dr. Antonio Akhras tiene facultades y se encuentra plenamente facultado para convenir en la presente causa, la cual deriva del poder apud-acta que riela al folio 13.
Los sujetos procesale.....