Este Tribunal, oídos los alegatos planteados por ambas partes, observa que la parte demandada ha hecho una serie de planteamientos de fondo los cuales no les es dable a este Tribunal Ejecutor resolverlos, ya que solo le compete al Tribunal de la causa. Ahora bien, observa igualmente que la parte demandada alega tener pendiente un Recurso de hecho ante el Tribunal Primero de Primera Instancia, para lo cual ha consignado un comprobante de recepción de dicho Recurso de Hecho, y siendo que este Tribunal comparte el criterio de la parte actora en el sentido de que tal Recurso no paraliza la ejecución de la medida, también está consiente de que el ejercicio del mismo constituye parte del derecho a la defensa, derecho este fundamental establecido en nuestra Carta Magna, y dad su naturaleza no debe ser vulnerado, en tal sentido, y en aras de salvaguardar tal derecho establecido en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal en esta oportunidad se ab.....