este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la defensa de prescripción opuesta por las codemandadas PIONEER PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A. y la sociedad mercantil P.D.V.S.A PETROLEO y GAS, S.A.; respecto al cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos JOSE NATIVIDAD CANELON GONZALEZ y la ciudadana MARIA DE LA CRUZ VELASQUEZ DE LARA, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
TERCERO: No se condena en costas a las partes demandantes de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado.....