Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: MANTENER LA MEDIDA PRIVADA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DICTADA A LOS IMPUTADOS MERECY ZAMBRANO DE OROCOPEY y RAMON OROCOPEY PARICA, antes identificados con fundamento en los artículos 250, 251 y 252 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por estar incursos en la comisión del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 406 en relación con el 84 ordinal 1, del Código Penal con agravante genérica en el artículo 217 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Los mismos quedaran recluidos en la Comandancia de la Policía del Estado Anzoátegui. Notificadas como han sido las partes. Se concluye la presente audiencia, siendo las 04:30 p.m. Regístrese y diarísece la presente decisión.