En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Franny José Bazan, debidamente asistido por las Abogadas Elvira Solano Aragort, Maryoris De Lira, Lolyvette Rojas y Norys Marín, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 32.874, 91.859, 103.703 y 98.283 respectivamente, contra Consocio M.C.M. C.A., todos ya identificados.