Por las razones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Condena al acusado RAFAEL GONZALEZ LACHEA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.299.506, venezolano, natural de Barcelona - Estado Anzoátegui, donde nació el día 18-09-1969, 34 de años de edad, hijo de Rafael González (v) y de Bertha Lachea (v), residenciado en el Barrio Valle Verde, Calle Principal, Nº 44, Puerto La Cruz - Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano NELSON MARIN GUERRA, a una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, que deberá cumplir donde lo designe el Tribunal de Ejecución, de conformidad con el Art.....