Ahora bien, este Tribunal para resolver sobre la Admisibilidad o no de la presente demanda, observa: Habiendo este Juzgado verificado la existencia de una demanda signada con el Nro: BP12-F-2009-191, con los mismos intervinientes, y por el mismo motivo, siendo recibida por este Tribunal en fecha 16 de noviembre de 2.009, y en la cual este Despacho declaró Extinguida la Instancia y Terminado el procedimiento, por cuanto la parte actora no cumplió con las obligaciones que impone la Ley para la citación de la parte demandada.- Asimismo, se observa, que el ciudadano JUAN NICOLAS SALAS GONZALEZ, asistido por la Abogada YOLMIG CORDERO FIGUERA, en fecha 26 de marzo de 2010, interpuso nuevamente demanda de Divorcio sin dejar transcurrir los noventa (90) días establecidos en el Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal declara TERMINADO el presente proceso, con el expreso señalamiento a la parte actora y a su abogada asistente que para volver a proponer la acción .....