DECISIÓN
Con vista de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1).- CON LUGAR LAS PRETENSIONES DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES DERIVADAS DE LA RELACION DE TRABAJO. Y por tanto CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por los ciudadanos JOSE RAMON LEAL MARIN y TOMAS DE JESUS ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.251.872 y 5.994.887 respectivamente, en contra de la empresa TALLER METALURGICO MENDOZA, C.A. (TAMELMECA).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los cinco (05) días del mes de Abril de .....